Bases legales: Alemania

 

Extracto del reglamento interno del Parlamento Regional (Landtag) de Renania-Palatinado en la versión
del 14 de Octubre de 1996


Título 12
Presentaciones

§ 99
Transmisión al Comisionado de los Ciudadanos

(1) Las presentaciones dirigidas al Parlamento Regional (Landtag) o a la Comisión de Peticiones (artículo 11 de la constitución) serán remitidas al Comisionado de los Ciudadanos.

(2) Presentaciones, relativas a la promulgación o modificación de leyes y disposiciones con fuerza de norma jurídica, o a la actividad del Comisionado de los Ciudadanos, serán remitidas a la Comisión de Peticiones.

§ 100
Presentaciones inadmisibles

(1) La Comisión de Peticiones podrá abstenerse de una investigación objetiva de la queja

1. cuando no contuviese el nombre o la dirección completa del interesado o cuando fuese ilegible;

2. cuando no contuviese una petición concreta o faltase una coherencia reconocible en cuanto a su sentido;

3. cuando constituya un delito penal según su contenido y forma;

4. cuando no contuviese una declaración nueva de los hechos frente a una solicitud ya notificada;

5. cuando simplemente se pida una información.

(2) La Comisión de Peticiones se abstendrá de una investigación material de la presentación, si su tratamiento significase una intervención en un procedimiento judicial pendiente o la verificación de una decisión judicial. El derecho de la Comisión de Peticiones de ocuparse del comportamiento del Gobierno Regional, de una autoridad pública de la región, así como de corporaciones, instituciones y fundaciones de derecho público, en tanto que estén sometidos al control por la región (del Land), como interesado en un juicio pendiente o tras la conclusión irrevocable de un procedimiento, permanece intacto.

§ 101
Transmisión y transferencia

(1) Presentaciones, cuyo tratamiento no cae en el ámbito competencial del Parlamento Regional (Landtag), serán remitidas a la institución competente por la Comisión de Peticiones.

(2) Presentaciones, que se refieren a presentaciones que se encuentren en estado de discusión, las transferirá la Comisión de Peticiones por principio a la comisión competente como documento.

§ 102
Procedimiento de la Comisión de Peticiones,
Comisionado de los Ciudadanos

(1) A no ser que este título contenga disposiciones divergentes, estarán válidas para la Comisión de Peticiones las disposiciones relativas a las Comisiones de Expertos (§§ 69 - 82).

(2) El Comisionado de los Ciudadanos informará a la Comisión de Peticiones acerca de asuntos de fundamental relevancia y de casos específicos importantes a más tardar en la próxima sesión tras la recepción de la reclamación.

(3) La Comisión de Peticiones podrá, en casos no resueltos de común acuerdo, sin perjuicio de la disposición del § 5 párr. 3 frase 2 de la ley regional del Comisionado de los Ciudadanos del Land Renania-Palatinado, encargar a singulares o varios miembros de la Comisión de seguir ocupándose de casos específicos; los miembros de la Comisión encargados estarán en cuanto a ello sujetos a las instrucciones de la Comisión de Peticiones.

(4) Entre la invitación y la sesión de la Comisión de Peticiones tendrá que haber al menos cinco días laborales; a la invitación se habrá de adjuntar el orden del día.

§ 103
Ejercicio de los derechos

(1) Las peticiones de información y de actas se harán a través de la autoridad suprema competente de la región; acerca de este derecho de acceso se habrá de informar a la autoridad suprema de la región con la anticipación debida.

(2) La Comisión de Peticiones podrá transferir en casos singulares el ejercicio del derecho de acceso a un subcomité, el cual consistirá en al menos tres de sus miembros. El subcomité rendirá un informe acerca del resultado de sus observaciones a la Comisión de Peticiones: § 77 párr. 3 frase 1 vale respectivamente.

(3) En caso de que el acceso, la información y la presentación de actos sean denegados (artículo
90 a párr. 3 de la constitución), el Ministro pertinente defenderá la decisión ante la Comisión de Peticiones. A petición de la fracción o de un tercio de los miembros de la Comisión de Peticiones, el Ministro habrá de defender la decisión ante el Parlamento Regional.

(4) Los diputados podrán en cuanto a una presentación ser oídos a su petición en la Comisión de Peticiones.

§ 104
La Comisión para la Ejecución Penal

(1) La Comisión para la Ejecución Penal se ocupa de la ejecución del arresto provisional, de la reclusión, de medidas privativas de libertad para la corrección y seguridad, especialmente de

1. las condiciones del internamiento, del trabajo y de la alimentación de los reclusos, así como de
sus posibilidades de formación;

2. las condiciones especiales referente a la ejecución en cuanto a personas condenadas del sexo femenino y de edad menor;

3. acontecimientos especiales en la ejecución;

4. la asistencia a los detenidos después de su liberación;

5. la situación de trabajo así como de formación profesional y continuada de los agentes ejecutivos.

(2) La Comisión para la Ejecución Penal entrará en actividad, cuando la Comisión de Peticiones le remita presentaciones según el artículo 11 de la constitución, las cuales se hallen dentro de su ámbito competencial, o, si el Gobierno Regional se dirigiese a ella con asuntos correspondientes. La Comisión para la Ejecución Penal podrá ocuparse de asuntos de su ámbito competencial sin que se den los requisitos de la frase 1.

(3) Para cumplir con los deberes la Comisión para la Ejecución Penal podrá, de conformidad con el Ministro de Justicia, informarse directamente en los establecimientos. La transferencia de derechos de acceso a la Comisión para la Ejecución Penal de acuerdo con § 103 párr. 2 permanece intocada.

(4) La Comisión para la Ejecución Penal informará a la Comisión de Peticiones acerca del resultado de sus deliberaciones y le podrá remitir propuestas en cuanto al tratamiento de asuntos de su ámbito competencial. La Comisión de Peticiones discutirá los informes y propuestas de la Comisión para la Ejecución Penal y decidirá acerca de su admisión en su informe al Parlamento Regional (§ 109).

(5) La Comisión para la Ejecución Penal consta de siete miembros, entre ellos el Presidente de la Comisión de Peticiones, quién asumirá la función de Presidente.

§ 105
Decisiones de la Comisión de Peticiones

(1) Las decisiones de la Comisión de Peticiones referente a las quejas son por lo general

1. transmitir las quejas al Gobierno Regional

a) para la consideración,

b) para un examen detenido,

c) para su conocimiento,

d) como material

2. constatar, que a la petición presentada en la queja no se podrá contestar positivamente,

3. declarar la conclusión de la tramitación de la queja,

4. abstenerse de una investigación material de la reclamación (§ 100).

(2) La Comisión de Peticiones puede dejar la decisión al solicitante de hacer por de pronto uso de los recursos lícitos.

§ 106
Comunicación y anulación de las decisiones
de la Comisión de Peticiones

(1) Las decisiones de la Comisión de Peticiones en cuanto a las presentaciones se incorporarán, por lo general, después de cada sesión en un cuadro general, el cual será distribuido a todos los diputados. El cuadro general también contendrá las presentaciones resueltas de común acuerdo por el Comisionado de los Ciudadanos.

(2) Cada diputado podrá proponer, tras haber transcurrido siete días laborales después de la distribución del cuadro general, la anulación de una decisión de la Comisión de Peticiones. Acerca de la propuesta decidirá el Parlamento Regional.

(3) Tras la expiración del plazo de acuerdo con el párr. 2 se le comunicará al solicitante la resolución de la Comisión de Peticiones por escrito. El comunicado deberá contener los motivos, los cuales deben ser presentados de forma concisa.

§ 107
Informe del Gobierno Regional

El Gobierno Regional entregará a la Comisión de Peticiones un informe por escrito dentro de dos meses acerca de la ejecución de las decisiones en conformidad con el § 105 párr. 1 no. 1. Si ello no fuese posible por causas especiales, dará un informe interino.

§ 108
Deber de secreto profesional

Los diputados y los empleados del Gobierno Regional habrán de tratar con discreción a los hechos, que les hubieran llegado a conocimiento tratando una presentación. Ello no es válido para comunicaciones dentro del ámbito del funcionamiento del servicio o para hechos, que sean manifiestos, o, según su naturaleza, no requieran su mantenimiento en secreto. El deber del secreto profesional vale también para el tiempo después de haber cesado en el cargo.

§ 109
Informe de la Comisión de Peticiones

La Comisión de Peticiones deberá remitir un informe relativo a su actividad al Parlamento Regional al menos una vez al año.