Bases legales: Espania
 

1. CARÁCTER

Se configura como una Oficina de Carácter Público, con funciones de enlace y colaboración entre la Administración Municipal y los ciudadanos.

Ejercerá sus funciones dentro de las competencias que se le atribuyen en el presente Estatuto.

Al frente de la misma se encontrara una persona que recibirá la denominación de "Defensor del Ciudadano".

El Defensor del Ciudadano no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad y desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.

2. COMPETENCIAS

El Defensor del Ciudadano tendrá como misión la prestación de un servicio de asesoramiento, información, atención y ayuda a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Municipal y el resto de los organismos y entidades dependientes de la misma, en las actuaciones de carácter administrativo.

Quedan fuera de su competencia las funciones de control político de la actividad municipal.

Tampoco serán susceptibles de investigación las cuestiones de personal o las que estén siendo objeto de procedimiento jurisdiccional.

3. ELECCIÓN

El defensor del Ciudadano será elegido por el Pleno del Ayuntamiento por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de los motivos de cese que se expresarán más adelante, pudiendo ser reelegido por una sola vez por igual periodo.

El candidato será presentado al Pleno pul el St. Acalde has su debate en la Junta de Portavoces.

Propuesto el candidato o candidatos, se convocará en un plazo inferior a un mes, el Pleno del Ayuntamiento para proceder a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno del Ayuntamiento.

4. CAPACIDAD

Podra ser elegido Defensor del Ciudadano cualquier español, vecino de Gijón, mayor de edad, que disfrute de sus derechos civiles y políticos.

5. CESE

a) Por renuncia

b) Por expiración del plazo para el que fue designado, sin perjuicio de la posibilidad reconocida de ser reelegido por una sola vez.

c) Por la toma de posesión de una nueva Corporación, distinta a la que procedió a su elección.

d) Por muerte o incapacidad sobrevenida

e) Por destitución acordada por el Pleno del Ayuntamiento, basada en notoria negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

f) Por haber sido condenado, mediante Sentencia firme, por delito doloso.

g) Por incompatibilidad sobrevenida.

h) Por la pérdida del pleno disfrute de los derechos civiles o políticos.

En los supuesto a). f), g) y h) el cese se producirá desde el Cieno tenga conocimiento de tales circunstancias.

En los casos b) y c) el cese se producirá de manera automática al producirse el evento.

La destitución exigirá el voto favorable en el Pleno de al menos la mayoría absoluta de los concejales.

Una vez producid? la vacante, se iniciara el procedimiento para el nombramiento del nuevo Defensor del Ciudadano en el plazo de un mes.

6. INCOMPATIBILIDADES

La condición de Defensor del Ciudadano es incompatible con:

a) Todo mandato representativo de elección popular.

b) Cualquier cargo político de libre designación.

c) Con la afiliación a un partido político, sindicato u organización patronal.

d) Con la permanencia en el servicio activo en el Ayuntamiento de Gijón, sus Patronatos y Fundaciones y Empresas Municipales.

e) Con el ejercicio de las carreras judicial o fiscal.

7. FUNCIONAMIENTO

El Defensor del Ciudadano podrá iniciar sus actuaciones de oficio o a instancia de parte.

Ninguna autoridad administrativa podrá presentar quejas ante el Defensor del Ciudadano en asuntos de su competencia.

Podrán dirigirse al Defensor del Ciudadano toda persone natural o jurídica, que invoque un interés legítimo.

Las quejas se presentarán por escrito u oralmente. En todo caso, deberá quedar constancia del nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio del promotor, así como su firma, tras la trascripción en el caso de las orales. A las mismas deberán acompañarse cuantos documentos y medios de prueba las fundamenten-

Los reclamantes que deseen presentar sus quejas verbal mente al Defensor del Ciudadano, deberán solicitar por escrito una entrevista personal con aquél o su ayudante, debiendo exponer en la referida solicitud las razones de la petición.

No podran presentarse quejas después de transcurridos seis meses desde que el afectado tuvo conocimiento de la conducta o de los hechos susceptibles de motivar una queja.

La oficina del Defensor del Ciudadano registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen.

Las quejas serán objeto de una valoración preliminar encaminadas a resolver sobre su admisibilidad.

Las quejas serán rechazadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) No se aprecie interés legítimo.

b) No se identifique quien la formula.

c) Se manifieste mala fe o uso abusivo del procedimiento con el interés de perturbar o paralizar la Administración.

d) Estén desprovistas dé fundamentación o no se aponen los datos que se soliciten.

e) No se relacionen con su ámbito de competencia. Cuando se relacionen con el ámbito de competencias del Defensor del Pueblo serán remitidas a éste.

f) Versen sobre cuestiones que están siendo conocidas por los juzgados o tribunales de justicia. Si la intervención de los juzgados o tribunales se produjese una vez iniciadas sus actuaciones por el Defensor del Ciudadano, éste suspenderá inmediatamente los trámites que haya podido comenzar.

En el caso de que las quejas formuladas sean rechazadas, el Defensor del Ciudadano lo notificará al interesado mediante escrito motivado, informándole sobre las vías a su juicio más oportunas para ejercitar su acción, caso de que hubiera alguno.

El Defensor del Ciudadano comunicará el resultado de las investigaciones a quienes hubieran formulado la queja y a la autoridad, funcionario o trabajador afectado.

Contra las decisiones del Defensor del Ciudadano no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Ciudadano no está facultado para anular ninguna clase de actos o resoluciones de la Administración Municipal, pero podrá sugerir criterios alternativos para su posible modificación.

Igualmente, podrá formular advertencias y recomendaciones, en los casos que estime procedentes.

El Defensor del Ciudadano dará cuenta anualmente al Pleno del Ayuntamiento de la gestión realizada en un informe que presentará en sesión extraordinaria convocada al efecto dentro del Orden del Día del Pleno extraordinario sobre Estado del Municipio.

Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, el Defensor del Ciudadano podra presentar, en cualquier momento, a iniciativa propia un informe extraordinario ante el Pleno.

En su informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas presenta-das; de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas, especificando las sugerencias o recomendaciones admitidas por el Ayuntamiento de Gijón.

También podrá elevar informes correspondientes a periodos menores, especialmente con ocasión de su cese.

8. TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS

Una vez recibida la queja, la Oficina del Defensor del Ciudadano la comunicará directamente a la Alcaldía.

El Defensor podrá solicitar el examen de la documentación correspondiente al supuesto en cuestión.

Los documentos aportados por funcionarios en las actuaciones tendrán carácter reservado. Igualmente, salvo las indicaciones que se formulen en el Informe anual, las actuaciones de la Oficina del Defensor del Ciudadano serán reservadas.

Si como conclusión de las actuaciones desarrolladas en algunos casos aparecieran indicios racionales de criminalidad, el Defensor del Ciudadano lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.

La oficina del Defensor del Ciudadano mantendrá una estrecha colaboración con la del Defensor del Pueblo para todos aquellos asuntos que sean de interés común.

9. PERSONAL

El Defensor del Ciudadano podrá proponer libremente la designación por parte del Ayuntamiento de un Ayudante, que cesará cuando aquél lo haga y siempre al concluir el mandato corporativo.

El resto del personal podrá ser contratado específicamente o del propio Ayuntamiento, reconociéndose en tal caso al Defensor del Ciudadano la facultad de rechazar razonadamente a las personas que se le adscriban o solicitar su sustitución.

El régimen jurídico de vinculación de la figura del Defensor del Ciudadano se determinara en base al RD 1.382/85, de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral Especial del Personal de Alta Dirección.

En el caso de que renunciase expresamente a una remuneración, el cargo de Defensor del Ciudadano tendría carácter de honorífico, sin que ello suponga limitación alguna de las incompatibilidades reconocidas en este Estatuto.

10. DOTACIÓN ECONÓMICA

La dotación económica necesaria para el funcionamiento del Defensor del Ciudadano se consignará en una partida dentro de los presupuestos del Ayuntamiento de Gijón.