Bases legales: Alemania
 

Ley regional del Comisionado de los Ciudadanos
de la región (del Land) Renania-Palatinado
del 3 de Mayo de 1974 en la versión del 5 de Noviembre de 1974

§ 1
Funciones

(1) El Comisionado de los Ciudadanos tendrá la función, dentro del margen del derecho de control parlamentario del Parlamento Regional (Landtag), de fortalecer la posición del ciudadano en lo que se refiere a su trato con las autoridades públicas.

(2) En conformidad con su cometido el Comisionado de los Ciudadanos intervendrá, cuando reciba a través de presentaciones al Parlamento Regional o a la Comisión de Peticiones o por otra vía, elementos probatorios suficientes, que entidades, que están sometidas al control parlamentario del Parlamento Regional, tratasen asuntos de los ciudadanos contrario a la ley o de manera inoportuna, o ya los hubiesen tratado de dicho modo.

(3) Presentaciones al Parlamento Regional o a la Comisión de Peticiones se habrán de remitir al Comisionado de los Ciudadanos.

§ 2
Derecho a presentación de quejas

(1) Toda persona tiene el derecho de dirigirse directamente por escrito o oralmente al Comisionado de los Ciudadanos, el cual está habilitado a recibir tales presentaciones en lugar del Parlamento Regional.

(2) En caso de una privación o limitación de libertad, la queja tendrá que transmitirse al Comisionado de los Ciudadanos sin control y como documento secreto.

§ 3
Límites del derecho de investigación

(1) El Comisionado de los Ciudadanos se abstendrá de una investigación material de la queja, cuando

a) no existiese la competencia o posibilidad de intervención de una entidad regional;

b) su entrada en el examen significase una intervención en una resolución judicial pendiente o la revisión de una resolución judicial; el derecho del Comisionado de los Ciudadanos de ocuparse del comportamiento de las entidades mencionadas en § 1 párr. 2, como interesados en un procedimiento judicial pendiente o tras un juicio fenecido con carácter de firme, permanece intacto;

c) se tratase de un juicio fenecido firme y la presentación persiguiese el fin de una reapertura del proceso o una modificación de una decisión tomada;

d) se tratase de un asunto siendo objeto de un sumario de parte de la fiscalía; no obstante, la investigación material es admisible, cuando la queja esté dirigida contra una demora respecto al sumario;

e) el acto fuese o hubiese sido objeto de un procedimiento de investigación con arreglo al artículo 91 de la constitución de la región.

(2) El Comisionado de los Ciudadanos podrá abstenerse de una investigación material de la queja, cuando

a) no contuviese el nombre o la dirección completa del solicitante o si fuese ilegible

b) no contuviese una petición concreta o faltase una coherencia reconocible en cuanto a su sentido

c) constituya un delito penal según su forma o contenido

d) no contuviese una nueva declaración de hechos frente a una solicitud ya notificada.

(3) Si el Comisionado de los Ciudadanos desistiese de una investigación material de la queja, se lo comunicará al ciudadano interesado, presentándole los motivos, e informará de ello a la Comisión de Peticiones; en el caso del párr. 1 lit. a podrá transmitir la queja a la entidad pertinente.

§ 4
Facultades

El Comisionado de los Ciudadanos podrá – como Comisionado permanente de la Comisión de Peticiones – pedir al Gobierno Regional (Landesregierung), a todas las autoridades públicas de la región así como a las corporaciones, instituciones y fundaciones de derecho público, en tanto que estén sometidas a la supervisión de la región,

a) informaciones de palabra y por escrito

b) inspección de expedientes y documentos

c) acceso a las instituciones públicas administradas por ellos.

Las mismas facultades existen en cuanto a personas jurídicas de derecho privado, asociaciones sin personalidad jurídica y personas físcas, en tanto que ejerciten actividad de naturaleza pública bajo el control de la región. Si no se correspondiese a la solicitud, la Comisión de Peticiones decidirá, si va a hacer uso de sus derechos constitucionales, que le vienen atribuidos por el artículo 90 a de la constitución regional.

§ 5
Ejecución de los deberes

(1) El Comisionado de los Ciudadanos habrá de ofrecer la posibilidad al órgano materialmente competente de reglar un asunto. Tendrá que procurar una tramitación del asunto, que sea de común acuerdo. Al efecto podrá formular una recomendación alegando las causas, la cual también se habrá de transmitir al Ministro pertinente. El Comisionado de los Ciudadanos informará a la Comisión de Peticiones durante su próxima sesión acerca de los asuntos resueltos de común acuerdo.

(2) El órgano pertinente habrá de informar al Comisionado de los Ciudadanos dentro de un plazo razonable o a su petición acerca de las medidas tomadas por él, el desarrollo o el resultado del procedimiento.

(3) Si no se lograse una tramitación de común acuerdo, el Comisionado de los Ciudadanos habrá de presentar el asunto a la Comisión de Peticiones y de proponer el modo de la tramitación. La Comisión de Peticiones podrá, antes de su decisión final, encargar al Comisionado de los Ciudadanos de ampliar o completar las investigaciones.

(4) El Comisionado de los Ciudadanos podrá prescindir de las medidas según el párr. 1, si el estado de cosas o la situación legal indicase como necesario una resolución judicial; § 3 párr. 3 tiene vigencia correspondientemente.


(5) El Comisionado de los Ciudadanos informará al ciudadano por escrito acerca del modo de la tramitación de la queja.


§ 6
Obligacion de colaboración de los órganos

El Gobierno Regional (Landesregierung), todas las autoridades públicas de la región, así como las corporaciones, instituciones y fundaciones de derecho público, los cuales estén sometidos a la supervisión de la región, estarán obligados a auxiliar al Comisionado de los Ciudadanos, en lo que se refiere a la realización de las inspecciones necesarias.

§ 7
Presencia y obligación de comunicación de información

(1) El Parlamento Regional y la Comisión de Peticiones podrán exigir en todo tiempo la presencia del Comisionado de los Ciudadanos.

(2) El Comisionado de los Ciudadanos podrá participar en todas las sesiones de la Comisión de Peticiones. A petición tendrá que ser oído.

(3) El Comisionado de los Ciudadanos dará cuenta al Parlamento Regional (Landtag) hasta el 31 de Marzo de cada año en un informe general por escrito de su actividad durante el año anterior. Estará obligado a estar presente en el Parlamento Regional y en las Comisiones con motivo de la discusión del informe anual y a declararse a petición.

(4) El Comisionado de los Ciudadanos tendrá que informar en todo tiempo acerca de casos específicos a la Comisión de Peticiones a requerimiento de la Comisión de Peticiones o de una fracción o de una quinta parte de los miembros del Parlamento Regional.

§ 8
Obligación de discreción

(1) El Comisionado de los Ciudadanos estará obligado a guardar el secreto referente a todos los asuntos que le hayan llegado a conocimiento en su calidad; está obligación continuará también tras cesar en su cargo. Esta obligación es válida igualmente para comunicaciones dentro del funcionamiento del servicio o referente a hechos que sean manifiestos, o que, teniendo en cuenta su significado, no tengan el carácter de secretos.

(2) El Comisionado de los Ciudadanos no podrá, aún tras haber cesado en el cargo, presentar sin permiso declaraciones en juicio, extrajudicialmente o en general, referente a asuntos para los que la obligación de guardar el secreto es válida. El permiso lo concede el Presidente del Parlamento Regional tras haber dado audiencia al ciudadano afectado y al miembro competente para el asunto del Gobierno Regional.

(3) La obligación fijada por la ley, de denunciar delitos penales, permance intacta, así como la de defender a la observación del ordenamiento constitucional democrático-liberal, en caso de que estuviera en peligro.

§ 9
Elección y duración del cargo

(1) El Parlamento Regional eligirá al Comisionado de los Ciudadanos por votación secreta con la mayoría de sus miembros. Una discusión no tendrá lugar.

(2) De la elección estará excluido, quien no tenga derecho electoral pasivo al Parlamento Federal (Deutscher Bundestag) y no haya concluido los 35 años de vida.

(3) El período de funciones del Comisionado de los Ciudadanos es de ocho años. La reelección es admisible.

§ 10
La relación de servicio

(1) El Comisionado de los Ciudadanos se encontrará en una relación jurídico-pública de servicio con la región (el Land) Renania-Palatinado de acuerdo con la presente ley.

(2) La relación de servicio comenzará con la entrega del documento de la designación por el Presidente del Parlamento Regional. El Comisionado de los Ciudadanos se comprometerá ante el Parlamento Regional al ejercicio del cargo.

(3) La relación de servicio terminará

a) por la pérdida de la condición de elegible,

b) por la terminación del período de servicios,

c) por deceso,

d) por destitución (§ 11, párr. 1),

e) por renuncia a petición (§ 11, párr. 2),

f) en caso de un impedimento con el nombramiento de un sucesor (§ 13, párr. 2)

(4) El Comisionado de los Ciudadanos no podrá formar parte de un gobierno, de una corporación legal de la nación o de una región, o de una corporación representativa comunal. El Comisionado de los Ciudadanos no podrá, aparte de su cargo, ejercer otra actividad remunerada, una industria y profesión, y, no podrá formar parte de una dirección, de un consejo supervisor o consejo administrativo de una empresa de carácter lucrativo.

§ 11
Destitución y renuncia

(1) El Parlamento Regional podrá a requerimiento de una fracción o un tercio de los miembros del Parlamento Regional destituir al Comisionado de los Ciudadanos con una mayoría de dos tercios de sus miembros. La votación acerca de la solicitud concerniente la destitución habrá de tener lugar no antes de haber transcurrido dos semanas y, lo más tarde, cuatro semanas tras la recepción de la solicitud por el Presidente del Parlamento Regional.

(2) El Comisionado de los Ciudadanos podrá exigir su separación del cargo en todo tiempo. El Presidente del Parlamento Regional pronunciará el cese.

§ 12
Residencia oficial

(1) El Comisionado de los Ciudadanos tendrá su residencia oficial junto con el Parlamento Regional.

(2) Al Comisionado de los Ciudadanos se le habrá de poner a la disposición el personal necesario para que pueda cumplir con sus deberes. El personal estará sometido al control jerárquico del Comisionado de los Ciudadanos. A su propuesta el Presidente del Parlamento Regional nombrará y separará a los funcionarios.

(3) El presupuesto del Comisionado de los Ciudadanos se evaluará junto con el presupuesto del Parlamento Regional.

§ 13
Impedimento temporal

(1) Si al Comisionado de los Ciudadanos no le fuese posible ejercer sus funciones, las ejercerá para el período del impedimento el funcionario más antiguo del cuerpo de gestión como representante.

(2) Si el impedimento del Comisionado de los Ciudadanos durase más de seis meses, el Parlamento Regional podrá proceder a la elección de un nuevo Comisionado de los Ciudadanos.

§ 14
Percepciones

(1) El Comisionado de los Ciudadanos recibe los salarios de acuerdo con la escala de sueldo B 9 adicionalmente al salario-base de sobresueldos y asignaciones concedidos por lo general, así como una dieta mensual en conformidad con el presupuesto. Fuera de ellos, se conceden asignaciones de residencia, suplementos por hijos así como una indemnización por separación, por gastos de traslado, reembolsos de gastos de viaje, ayudas para el caso de enfermedad, nacimiento de un hijo o de decesos, en aplicación por analogía de las disposiciones vigentes para los funcionarios públicos.

(2) El Comisionado de los Ciudadanos tendrá también el derecho a una asignación especial cada año en aplicación por analogía de la ley regional (del Land) acerca de la concesión de una asignación especial anual (Ley de Asignación Especial – SZG - ) del 19 de Noviembre de 1970 (GVBl. pág. 407), modificada últimamente por la ley regional del 15 de Diciembre de 1972 (GVBl. S. 373), BS 2032-16, en la versión vigente respectivamente.

(3) Por lo demás, los §§ 10 - 18 de la ley regional de la relación jurídica de los miembros del Gobierno del Land Renania-Palatinado (Ley de los Ministros) del 17 de Julio de 1954 (GVBl. pág. 91), modificada últimamente por la ley regional del 24 de Febrero de 1971 (GVBl. pág. 58), BS 1103-1, se aplicarán respectivamente, comprendiendo, que en lugar del período de funciones de cuatro años (§ 12 de la Ley de Ministros) habrá un período de funciones de ocho años.

§ 15[1]

§ 16
Plantilla del personal

Se autorizará al Ministro de Finanzas de crear con el consentimiento de la Comisión de Presupuesto y de Finanzas del Parlamento Regional (Landtag) para el año presupuestario de 1974 los puestos de plantilla necesarios para la ejecución de esta ley. Acerca del mantenimiento de estos puestos se habrá de decidir en el próximo plan de contabilidad pública.

§ 17 [2]
La entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su promulgación.