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DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT 2213 LEY de la Generalitat Valenciana
11/1988. de 26 de diciembre, del Sindico de Agravios Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey promulgo la Ley siguiente: Preámbulo La Constitución Española de 1978 prescribe en su Artículo 54 la Institución del Defensor del Pueblo. La Ley Orgánica 3/81 de 6 de abril, del Defensor del Pueblo desarrolla aquella previsión constitucional configurando a este como Alto Comisionado de las Cortes Generales para asumir la defensa de los derechos y libertades de los Españoles comprendidos en el Título Primero de la Constitución, supervisando, a tal efecto, la actividad de la Administración, según lo dispuesto en el Articulo 103.1 del citado texto legal. Asimismo esta Ley Orgánica contempla la posibilidad de existencia de órganos similares al Defensor del Pueblo en todas las Comunidades Autónomas cuya posible colaboración y coordinación ha sido prevista por la Ley 36/85, de 6 de noviembre. En la Comunidad Valenciana el Defensor del Pueblo, según su Estatuto de Autonomía y de acuerdo con su arraigada tradición histórica, recibirá el nombre de Síndico de Agravios. Y es en su Artículo 24 donde se señala: «... un Síndico de Agravios-nombrado por las Cortes Valencianas, como Alto Comisionado de las mismas, velara por los derechos reconocidos en el titulo I de la Constitución Española en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana. La Ley fijará su Estatuto, fadotades y fijación de su mandato». En virtud de cuanto antecede y para continuar con el desarrollo estatutario y la institucionalización del autogobierno valenciano procede regular la Institución del Síndico de Agravios, como Alto Comisionado de las Cortes Valencianas cuya misión fundamental es velar por el cumplimiento y respeto de los derechos y libertades que asisten a los valencianos en el disfrute de la democracia, siendo, a la vez, fiel garantía de la legalidad y transparencia, acorde con el estado de derecho, de que los actos y resoluciones emanados de ios Organos de la Administración Pública de la Generalidad se atengan a los principios reconocidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. Queda pues garantizada, con la Institución del Síndico de Agravios y su actuación, la existencia de un control externo respecto de los actos y resoluciones de la Administración que se dicten o se promulguen por los diversos óiganos que componen, la Administración Pública de la Generalidad Valendana y la voluntad de estas Cortes en que tales actuaciones administrativas no supongan en ningún caso, la infracción y simple desconocimiento de aquellos derechos y libertades y sí un avance significativo en la sensibilización de nuestra sociedad hacia aspectos tan fundamentales comuna no discriminadón por razones de sexo. Supone pues la presente Ley otro fundamental paso que en el desarrollo estatutario que en esta II Legislatura esta configurando la Comunidad Valenciana para completar su autogobierno en orden a la consecudon definitiva de un ordenamiento jurídico que legitime, ampare y defienda, los rerechos y libertades de los valencianos. TITULO preliminar Articulo primero 1. El Sindico de Agravios es el Alto Comisionado de las Cortes Valencianas, designado por éstas, para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitudón y del Estatuto de Autonomía, a cuyo efecto podra supervisar te actuación de la Administración Pública de la Comunidad Valenciana, en el ámbito de las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 24 del Estatuto de Autonomía y por la presente Ley. 2. En el ejercicio de sus funciones y para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución, el Síndico de Agravios mantendrá con el Defensor del Pueblo las necesarias relaciones de coordinación y cooperación de conformidad con lo dispuesto en la presente. Ley asi como en la Ley Estatal 36/85, de 6 de noviembre. TÍTULO I CAPITULO I Artículo segundo I. El Sindico de Agravios sera elegido por las Cortes Valencianas para un periodo de cinco anos, sin perjuicio de su posible reelección. 2. La actual Comisión de Peticiones de las Cortes Valencianas conocerá, informará y, en su caso, decidirá, sobre las cuestiones relacionadas con la Sindicatura de Agravios, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. 3. El Presidente de las Cortes reunirá en convocatoria específica la Comisión, con el objeto de proponer al Pleno de la Cámara el candidato o candidatos al Síndico de Agravios. 4. Realizada la propuesta al Pleno de uno o varios candidatos aptos para acceder al cargo de Síndico, se procederá a su elección en un plazo no inferior a quince días. La designación habrá de recaer sobre quien hubiese obtenido una votación favorable no inferior a las dos terceras panes de los miembros de la Cámara. 5. Si ninguno de los candidatos propuestos hubiese obtenido la mayoría requerida se harán nuevas propuestas por el mismo procedimiento en el plazo máximo de tres meses. Artículo tercero Para poder ser elegido Síndico de Agravios se deberán reunir los siguientes requisitos: a) Gozar de la condición política de valenciano. b) Ser mayor de edad y estar en el pleno uso de los derechos civiles y políticos. Articulo cuarto El Sindico de Agravios tomará posesión de su cargo ante la Mesa de las Cortes, prestando juramente o promesa de fiel desempeño de su función. Capitulo II Articulo quinto 1. El Síndico de Agravios cesara y cera relevado de su cargo por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia, b) Por expiración de su mandato, c) Por incapacidad permanente reconocida por las Cortes Valencianas. el) Por fallecimiento. e) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito dolosa f) Por actuar con notoria negligencia, mala fe o interés personal o incumplimiento de los deberes y obligaciones del cargo. g) Por pérdida de la condición política de valenciana 2. La vacante en el cargo se declarara por el Presidente de las Cortes en los casos de fallecimiento, renuncia, expiración del mandato, condena penal y pérdida de la condición política de valenciano. En los supuestos previstos en los apartados c) y f), el cese se decidirá por mayoría de las tres quintas panes de los miembros de la Cámara, mediando el acuerdo favorable de la Comisión de Peticiones, adoptado por mayoría absoluta de la misma, previa audiencia del interesada 3. El procedimiento para la designación y nombramiento del nuevo Síndico de Agravios habrá de concluirse en un tiempo no superior a tres meses, a contar desde el día en que se declarase oficialmente la vacante. 4. En tanto no se haga efectiva la toma de posesión del nuevo Síndico de Agravios, desempeñarán el cargo, interinamente y con plenitud de funciones, los Adjuntos, por su orden. Capitulo III Artículo sexto 1. El Síndico de Agravios ejercerá las funciones que le encomiendan el Estatuto de Autonomía y la presente Ley, con total independencia de criterio respecto de las demás Instituciones de la Generalitat, y durante su gestión no estará sujeto a instrucciones ni mandato imperativo alguno 2. El Síndico de Agravios, aún después de haber cesado en su mandato, gozará de inviolabilidad por los actos realizados, opiniones y declaraciones manifestadas en el ejercicio de las funciones que le son propias 3. Durante su mandato no podrá ser detenido ni retenido por actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad Valenciana, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo instruir, conocer y decidir las causas penales que pudieran seguírsele al Tribunal Superior de Justicia Valenciano Fuera del territorio de la Comunidad, la eventual responsabilidad penal sera exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Suprema Artículo séptimo 1. La condición de Sindico de Agravios o de Adjunto es incompatible: a) Con todo mandato representativa b) Con cualquier careo directivo en la Administración, en las empresas públicas o participadas y, en general con cualquier cargo de carácter o contenido políticos. c) Con la afiliación a partidos políticos, centrales sindicales y asociaciones empresariales. d) Con el desempeño de cargos directivos en asodadones, fundaciones y colegios profesionales e) Con la pertenencia en activo a las Fuerzas Armadas y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estada. f) Con el ejercido de las carreras judicial y fiscal. g) Con la condición de funcionario público en situación de activa, así como con el desempeño de cualquier actividad profesional, mercantil o laboral. 2. Dentro de los quince días siguientes a su nombramiento y antes, en todo casa de su toma de posesión como Síndico de Agravios, éste deberá renunciar o solicitar excedencia en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, entendiéndose, en caso contrario que no acepta el nombramiento de Sindico. 3. Si la situación de incompatibilidad sobreviniere una vez posesionado del cargo se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquella ce hubiese producida 4. La Comisión de Peticiones de las Cortes Valencianas será la competente para dictaminar cualquier situación de duda o conflicto sobre las circunstancias de incompatibilidad que pudieran afectar al Síndico de Agravios. Capitulo IV Articulo octavo 1. El Sindico de Agravios nombrara, previo dictamen favorable de la Comisión de Peticiones de las Cortes, dos Adjuntos, Primero y Segundo, quienes estarán sometidos al mismo régimen de prerrogativas e incompatibilidades establecidas en el capítulo anterior. El nombramiento o cese de los Adjuntos se publicará en el Diario Oficial de la Generalital Valenciana. 2. Los Adjuntos auxiliarán al Sindico en sus funciones y le sustituirán, por su orden, en los casos de incapacidad temporal, ausencia o cese del titular. 3: El Sindico de Agravios podrá delegar, con carácter revocable, una parte de las funciones que le son propias en sus Adjuntos, por tiempo determinado, quienes estarán investidos en el ámbito de su Delegación, de las mismas competencias que el primero. 4. En los períodos de suplencia previstos en el apartado dos de este artículo, los Adjuntos gozarán de las mismas prerrogativas y competencias atribuidas específicamente al Sindica 5. Los Adjuntos son directamente responsables de su gestión ante el Síndico de Agravios y es él quien dispone de la facultad de sancionarlos mediante suspensión, separación del servido o retirada de las funciones delegadas que tuviere atribuidas, dando cuenta de su decisión a la Comisión de Peticiones de las Cortes. 6. Los Adjuntos cesarán automáticamente, con ocasión de la toma de posesión de un nuevo Sindico. Título II Capítulo I Artículo noveno 1. El Sindico de Agravios podrá iniciar, de oficio o a instancia de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración de la Generalidad y sus autoridades y fundonaríos, tendente a comprobar si los derechos y libertades de los ciudadanos pueden haber sido vulnerados, colectiva o individualmente, como consecuencia de tales actos y resoluciones 2. Las atribuciones del Síndico de Agravios se extienden a la actividad administrativa del Consell, autoridades, funcionarios y cualquier otras personas que actúen al servicio de la Generalitat. 3. El Sindico de Agravios tendrá libre acceso a los archivos y registros administrativos, en el ámbito competencial de la Generalitat. Artículo diez Toda persona natural o jurídica, sin distinción de clase alguna que invoque un interés legítimo podrá dirigirse al Sindico de Agravios. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán presentar quejas ante el Sindico de Agravios las autoridades administrativas en materias relacionadas con los asuntos de su competencia. Los Diputados de las Cortes Valencianas individualmente y las Comisiones constituidas o que puedan constituirse en su seno relacionadas con la defensa o investigación general o pardal de los derechos y libertades públicas, podrán recabar mediante escrito motivado la intervención del Sindico de Agravios para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en la Administración Pública de la Generalidad, que afecten a un ciudadano o grupo de ciudadanos. Articulo once 1. Las actuaciones del Síndico de Agravios no se verán interrumpidas en los casos en que las Cortes Valencianas no se encuentren reunidas o hubiere expirado su mandato 2. En las situaciones previstas en el apartado anterior, el Síndico de Agravios, en asuntos improrrogables o de necesario trámite, habrá de dirigirse a la Diputación. Permanente de las Cortes Valencianas. 3. La declaración de los estados de excepción o de sitio, tampoco interrumpirán las actividades del Sindico de Agravios, ni el derecho de los ciudadanos a presentarle sus quejas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución. CAPÍTULO II Artículo doce 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Estatuto de Autonomía competencia del Síndico de Agravios se extiende: a) A la Administración de la Generalitat, así como a los organismos autónomos, empresas y demás entes público de aquélla dependan o que estén participados, aún dicha participación sea minoritaria. b) A la Administración Local, incluidos sus organimos autónomos, asi como las empresas y entes públicos o participados que de ella dependan, en el ámbito de las competencias que corresponden a la Generalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía. c) Los servicios gestionados por personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa y, en general, cualquier organismo o entidad, pública o privada, que realice fundones de servicio público y ce encuentre sujeta a cualquier tipo de tutela en aquello que afecte a las materias integradas en la competencia de la Generalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 31 y siguientes del Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica 12/82, de 10 de agosta d) En su caso, a las materias que sean objeto de transferencia o delegación al amparo de lo que disponen los apartados primero y segundo del artículo 150 de la Constitución, tanto en el caso de que la Generalidad los administre como asunto propio o en el supuesto de administración comisionada. 2. De las quejas o denuncias que reciba el Síndico de Agravios que hagan referencia a las Administraciones Públicas ajenas a la Generalidad, dará cuenta al Defensor del Pueblo, al que, igualmente notificará aquellas infracciones o irregularidades que haya observada. 3. Para la efectividad de los principios de coordinación y cooperación que deban regir la relación entre arabas Instituciones, el Sindico de Agravios podrá concertar con el Defensor del Pueblo los convenios oportunos sobre los respectivos ámbitos de actuación ante las distintas Administraciones Públicas. Dichos acuerdos deberán contemplar, en todo caso, las facultades delegadas, procedimiento de comunicación y duración de los mismos. Para la validez y vigencia de tales convenios, será preceptiva su ratificación por la Comisión de Peticiones de las Cortes Valencianas. Articulo trece Quedan en todo caso, excluidos de la competencia del Sindico de Agravios, salvo en caso de delegación expresa por parte del Defensor del Pueblo: a) La Administración periférica del Estado en la Comunidad Valenciana, asi como los organismos autónomos, empresas públicas o participadas o concesionarias de servido públicos de la Administración del Estado. b) La Administración de Justicia. c) La Administración Militar d) La Administración Local, en todo aquello que no corresponda a las fundones que le hayan sido delegadas por la Generalidad o no correspondan a competencias de la misma en los términos del articulo 31.8 del Estatuto de Autonomía Artículo catorce 1. Cuando el Sindico de Agravios reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana, deberá trasladarlas al Defensor del Pueblo, previo registro oportuno para que éste tramite o las remita según lo establecido en la Ley Orgánica 3/1981. 2. Se utilizara el mismo tramite de traslado para aquellas redamaciones o quejas que se refieran a actuaciones o funcionamiento de la Administración Militar en nuestra Comunidad. Capítulo III Artículo quince 1. Las quejas o denuncias que se dirijan al Sindico de Agravios se formularan por el propio interesado, mediante escrito y en el plazo máximas un ano, contado a partir del momento en que tuviere conocimiento de los hechos objeto de las mismas. 2. Todas las actuaciones a que dan lugar las quejas elevadas al Sindico de Agravios serán gratuitas para el interesado sin que sea necesaria la asistencia de Letrado o Procurador. 3. De toda queja registrada en la Oficina del Sindico de Agravios, se acusara recibo, sin perjuicio de solicitar la subsanación de los defectos o deficiencias que contuviere, en la forma que reglamentariamente se determine. Articulo dieciséis No podrá existir ningún control o interferencia en la correspondencia o en otro tipo de comunicación entre el Sindico de Agravios y cualquier ciudadano, incluidos los que se encuentren internados en un centro penitenciario de detendón, internamiento o custodia. Articulo diecisiete 1. El Sindico de Agravios no admitirá a trámite las quejas anónimas y rechazará aquéllas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación pudiera perjudicar al legítimo derecho de un tercero o cuyo contenido exceda de su competencia. Sus decisiones no serán susceptibles de recurso. 2. No entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución administrativa o judicial definitiva y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiera por persona interesada denuncia, querella criminal o demanda ante los Tribunales Ordinarios sobre los mismos hechos. Ello no impedirá, sin embargo, investigar sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas, así como velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados. 3. El rechazo o la suspensión del trámite de las quejas registradas, por los motivos fijados en lo párrafos anteriores, deberán ser comunicadas al interesado en escrito motivado, al que se podrá informar de las vías más oportunas para hacer valer sus derechos. Artículo dieciocho 1. Admitida la queja, el Sindico de Agravios promoverá la oportuna investigación sumaria e informal, para el esclarecimiento de los presupuestos de la misma. En todo caso dará cuenta sustancial de la redamación al Organismo o a la Dependencia Administrativa procedente con el fin de que por su Jefe, en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo sera ampliable cuando concurran circunstancias que asi lo aconsejen, a juicio del Síndico de Agravios. 2. La negativa o dilación injustificadas del funcionario o de sus superiores responsables del envío del informe inicial solicitado, podrán ser consideradas por el Síndico de Agravios, como hostiles o entorpecedoras de su actuación haciéndolas públicas de inmediato y destacando tal calificación en el próximo que haya de presentar ante la Comisión de Peticiones de las Cortes Valencianas.
Capítulo IV Artículo diecinueve 1. Todas las autoridades públicas, funcionarios y Organismos Oficiales de la Generalitat están obligados a auxiliar al Síndico de Agravios, en sus actuaciones, con carácter prioritario y urgente. 2. En la fase de comprobación e investigación de una queja o en los expedientes iniciados de oficio, el Síndico de Agravios, sus Adjuntos o la persona en quien aquél delegue, podrán personarsen en cualquier centro de la Administración Pública, dependiente de la misma o afecto a un servicio público, para comprobar cuantos datos fueren menester, realizar las entrevistas personales pertinentes o proceder al estuco de los expedientes y documentacion necesaria. 3. A estos efectos no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servido objeto de la investigación sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 25 de esta Ley. Articulo veinte 1. Cuando la queja a investigar afectare a la conducta de las personas al servido de la Administración, en relación con la fundón que desempeña, el Síndico de Agravios dará cuenta de la misma al afectado y a su inmediato superior u Organismo de quien aquel dependiera. 2. El afectado deberá responder por escrito, pudiendo acompañar cuantos documentos considere oportunos, dentro del plazo que se le haya señalado, que en ningún caso será inferior a diez días, pudiendo ser prorrogado, a petición del interesado, por tiempo no superior a la mitad del inicialmente fijado. 3. Los funcionarios que se negaren injustificadamente a remitir los informes solicitados, o dejaren transcurrir el plazo fijado sin haberíos emitido, podrán ser requeridos por el Sindico de Agravios para que manifiesten las razones que justifiquen tal actitud. 4. La información que en el curso de una investigación pueda aportar cualquier persona afectada, a través de su testimonio o colaboradón personal, tendrá el carácter de reservada, sin perjuicio de lo dispuesto en el libro II, Título I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la denuncia de hechos que pudiesen revestir carácter delictivo. Articulo veintiuno El superior jerárquico que prohiba al funcionario o persona a sus órdenes o servido, responder a la requisitoria del Sindico de Agravios o entrevistarse con ¿I, deberá manifestarlo por escrito, debidamente motivado, dirigido «I interesado y al propio Síndico de Agravios. En adelante, el Sindico dirigirá cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerárquico. Capítulo V Articulo veintidós 1. El Sindico de Agravios podrá solicitar de la Administración Pública de la Generalidad todos los documentos que considere necesarios para el desarrollo de su fundón, incluidos aquellos clasificados con el carácter de secretos de acuerdo con la Ley. En este último supuesto la no remisión de documentos deberá, ser acordada por 61 Consell o por gano Superior de la Institudón encargada de su custodia remitiendo seguidamente al Síndico de Agravios una certificación acreditativa del mencionado acuerda 2. Las investigaciones y averiguaciones que realice el Sindico de Agravios y el personal dependiente del mismo, así como los trámites procedimentales a que den lugar, se llevarán a cabo dentro de la mas absoluta reserva, tanto con respecto a los particulares como a otros organismos o dependencias públicas no directamente interesadas en el asunto, sin perjuido de las explicaciones y aclaraciones que el Sindico considere oportuno incluir en el informe anual a las Cortes Valencianas. Se dispondrán adecuadas medidas de protección y seguridad en relación con los documentos clasificados como secretos. 3. Cuando el Síndico de Agravios entienda que un documento declarado secreto y no remitido por el organismo a quien corresponda su custodia pudiera afectar de forma decisiva la plena eficacia, de su investigación, lo pondrá en conocimiento de las Cortes. CAPITULO VI Articulo veintitrés Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por error, arbitrariedad o negligencia de un funcionario tí personal al servicio de la Administración Pública de la Generalidad, el Sindico de Agravios podrá dirigirse a la persona o funcionario en cuestión haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dará traslado de dicho escrito al superior jerárquico, formulando las sugerencias que considere oportunas. Artículo veinticuatro 1. La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Sindico de Agravios por parte de cualquier Organismo, funcionario, directivo o personal al servicio de la Administración Pública de la Generalidad, podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual. 2. El funcionario que obstaculice la investigación del Sindico de Agravios mediante negativas o dilaciones injustificadas en el envío de los informes o datos que este solicite o en facilitar su acceso a expedientes o documentos administrativos que fueren necesarios para la investigación, incurrirá en delito de desobediencia. El Sindico de Agravios dará traslado de los antecedentes precisos al fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia Valenciano para el ejercido de las acciones oportunas. Articulo veinticinco Cuando el Síndico de Agravios, tuviera en razón del ejercido de las funciones propias de cu cargo, conocimiento de conductas o hechos presumiblemente constitutivos, de delito, lo pondrá de inmediato en conocimiento del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia Valenciana En cualquier caso, el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia Valenciano informará periódicamente al Sindico de Agravios ó cuando este lo solíate, del trámite en que se hallen las actuaciones iniciadas a su instancia. Articulo veintiséis El Sindico de Agravios podrá, de oficio, ejercitar la acción de responsabilidad contra todas las autoridades, funcio-narios y agentes civiles aI servicio de las Instituciones de la Generalidad sin que sea necesaria, en ningún caso, la previa reclamación por escrito. Capitulo VII Articulo veintisiete Los perjuidos materiales y los gastos ocasionados a los particulares que no hubieren promovido la queja, como consecuencia de ser Ilamados por el Síndico de Agravios para informar o por otros motivos relacionados con ella, serán compensados don cargo al presupuesto de la Sindicatura, previa su justificación. Titulo III Capítulo I Articulo veintiocho 1. El Sindico de Agravios, aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración Pública de la Generalidad, podra, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquéllos. 2. Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales a los administrados, podrá sugerir al Organo Legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma. 3. Si las actuaciones se hubieran realizado con ocasión de servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante, el Sindico de Agravios podrá instar de las Autoridades Administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción. Articulo veintinueve. 1. El Sindico de Agravios, al concluir sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de la Administración ad venencia, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medias. En todo los casos, las Autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responder por escrito en término no superior al de un mes. 2. Formulada la observación correspondiente por el Sindico de Agravios, si dentro de un plazo razonable no se adoptare por la autoridad o funcionario afectado las medidas oportunas en el sentido indicado o no informaren al Sindico de las razones que justifiquen su no adopción, aquél podra poner en conocimiento de la máxima autoridad del Organismo o Departamento afectado y, en cu caso, del Presidente de la Generalidad, los antecedentes del asunto, el contenido de las observaciones formuldas y el resultado de cu actuación. Si, no obstante lo anterior tampoco obtuviere una respuesta adecuada, el Sindico incluirá tal asunto en el próximo informe, ordinario o especial, que eleve a las Cortes, con expresa mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud. 3. A la vista del contenido del informe remitido por el Síndico de Agravios, la Comisión de Peticiones podrá solicitar de la Autoridad competentes la instrucción del expediente correspondiente para la depuración de las responsabilidades disciplinarias en que pudiera haber incurrido el funcionario actuante o remitir al Ministerio Fiscal los antecedentes del caso, por si resultaren indicios de responsabilidad penal. CAPITULO II Articulo treinta 1. El Síndico de Agravios informará al interesado del resultado de sus investigaciones y gestión, asi como de las respuestas que hubiere dado la Administración o funcionario implicados, salvo en el caso de que estas, por su naturaleza, fuesen consideradas como de carácter reservado o declaradas secretas. 2. Cuando su intervención se hubiera iniciado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10. el Síndico de Agravios informará aI Parlamento o Comisión competente que la hubiese solicitado de los resultados alcanzados al término de sus investigaciones. Igualmente, cuando deci-da no intervenir, informará razonadamente su desestimación. 3. El Síndico de Agravios comunicará el resultado positivo o negativo de sus investigaciones a la autoridad, funcionario o dependencia administrativa acerca de la cual se haya suscitada. 4. El Síndico de Agravios comunicará también el resultado positivo o negativo de sus investigaciones a la autoridad, funcionario, dependencia administrativa o empresa al servicio de la Administración de la Generalidad, acerca de la cual se haya suscitado la queja.
Artículo treinta y uno 1. El Síndico de Agravios dará cuenta anualmente a las Cortes Valencianas de la gestión realizada, en un informe que presentará ante la Comisión de Peticiones, cuando se hallen reunidas en periodo ordinario de sesiones. 2. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos así lo aconsejen, el Sindico podrá presentar en cualquier momento comunicaciones o informes extraordinarios que dirigirá a la citada Comisión de las Cortes Valencianas o, en su caso, a su Diputación Permanente. 3. Tanto los informes anuales como los extraordinarios o especiales, serán publicados en el Boletín Oficial de las Cor. tes Valencianas. Articulo treinta y dos 1. El Sindico de Agravios dará cuenta de la situación general de la protección de los derechos y libertades de la Comunidad-Valenciana, a que esta Ley se refiere, del número y naturaleza de las quejas presentadas, asi como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de la misma, con especificación de las sugerencias o recomendaciones admitidas por la Administración. 2. En los informes no constarán datos y referencias personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.1. 3. El informe contendrá, necesariamente, un anexo cuyo destinatario serán las Cortes Valencianas, en el que se hará cumplida liquidación del Presupuesto de la Sindicatura en el periodo a que corresponda dicho informe. 4. Un resumen del informe anual será expuesto oralmente por el Sindico de Agravios ante la Comisión de Peticiones de las Cortes, pudiendo intervenir los Grupos Parlamentarios a efectos de fijar sus respectivas posiciones. Articulo treinta y tres 1. El Sindico de Agravios acudirá a las Comisiones parlamentarias a las que sea convocado a los efectos de informar del estado de sus actuaciones. Asimismo podrá solicitar, cuando lo crea conveniente la comparecencia ante las mismas. 2. Cuando el Sindico inicie una investigación a instancia de una Comissión o del Pleno de la Cámara, será informado de la misma cuando haya acabado. Cuando decida no intervenir informará razonadamente de los motivos de su decisión.
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