Bases legales: Austria

 

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS FEDERADO DE VORARLBERG
AÑO 1985 Editado y distrubuido el 31 de mayo de 1985 Décimo ejemplar
VIGÉSIMO NOVENA LEY sobre del Defensor del Pueblo
El parlamento regional ha decidido lo siguiente:

§ 1
Generalidades

Para el asesoramiento de los ciudadanos y para el estudio de sus quejas, el parlamento regional constituye un Defensor del pueblo. El defensor del pueblo es independiente en sus actos de oficio.

§ 2
Obligaciones del Defensor del Pueblo

  1. El Defensor del Pueblo tiene que aconsejar a quien se lo pida en asuntos administrativos de la región y dar informaciones. En asuntos administrativos de la región puede dar consejos al público en general.
  2. El Defensor del Pueblo tiene que revisar las quejas sobre supuestas irregularidades administrativas, si el reclamante está afectado por la irregularidad y si no tiene o ya no le queda ninguna vía de recurso.
  3. El Defensor del Publo está autorizado de investigar de oficio irregularidades adminstrativas sospechadas por él.
  4. El Defensor del Pueblo tiene que admitir sugerencias con respecto a la legis-lación o a la administración de la región.
  5. La administración, en el sentido de esta ley, comprende:
    1. todos los asuntos administrativos del radio de acción autónomo de la región, incluida la actividad de la región como portadora de derechos privados, que son agenciados por órganos de la región misma o por otras personas jurídicas por encargo de la región.
    2. asuntos del radio de acción autónomo de los municipios en cuanto se trate de asuntos de la esfera ejecutiva de la región y de la actividad de los municipios como portadores de derechos privados.

§ 3
Procedimiento

  1. El procedimiento ante el Defensor del pueblo debe ser lo más fácil posible para las personas que busquen asesoramiento y para los reclamantes.
  2. Al investigar quejas, el Defensor del pueblo puede dar recomendaciones al supremo órgano de la parte de la administración revisada dieciendo cómo se podría eliminar la irregularidad en los posible y evitarla en el futuro.

    Este órgano tiene que corresponder a las recomendaciones del Defensor del pueblo lo más pronto posible, a más tardar en el espacio de dos meses y comunicarlo al Defensor del pueblo, o razonar por escrito porqué las recomendaciones no se han cumplido o no dentro del plazo determinado. Recomendaciones dirigidas a municipios se han de ser comunicadas al gobiernode la región.
  3. En el procedimiento de investigaciones de anomalías iniciado a causa de quejas, el Defensor del Pueblo tiene que comunicar al reclamante el resultado de la investigación y las medidas tomadas en esta causa, a no ser que intereses pú-públicos o privados se opongan a ello.
  4. El Defensor del pueblo deberá transmitir quejas para las cuales no sea competente a las instituciones de la misma naturaleza en la Federación u otras regiones.
  5. El Defensor del pueblo deberá transmitir al parlamento regional las sugerencias referentes a la legislación del País federado que le sean expuestas. Las propuestas respectivas a la administración de los casos del artículo 2 (5) a tienen que ser transmidas al gobierno de la región en los casos del artículo 2(5) b al consejo del municipio correpondiente.
  6. Los artículos 7, 10, 31, 14, 16, 18 (1) y (4), 21, 22, 45 (1) y (2) y 46 a 55 de la Ley sobre el procedimiento administrativo se tienen que aplicar mutatis mutandis.

§ 4
Días de consulta

En caso necesario, el Defensor del pueblo está obligado a celebrar días de consulta también fuera de su residencia oficial. En esta obligación deberá esforzarse por tratar igualadamente a todas las partes del País federado.

§ 5
Exención tributario y franquicia de derechos

Por las acciones oficiales del Defensor del pueblo no se ha de pagar ninguna tasa administrativa. Las peticiones al defensor del pueblo y todas las otras escrituras para el uso en un procedimiento ante del Defensor del pueblo, están exentas de derechos de timbre.

§ 6
Informes del Defensor del pueblo

  1. El Defensor del pueblo informará anualmente sobre su trabajo al parlamento regional. Simultáneamente con la presentación del informe al parlamento, el Defensor del pueblo tiene que transmitir el informe al gobierno regional.
  2. Con intervalos de cuatro meses, el Defensor del pueblo tiene que informar de palabra o por escrito a la comisión parlamentario del Defensor del pueblo sobre las quejas llevadas ante él y sobre los resultados de las investigaciones realizadas por él.
  3. El Defensor del pueblo está autorizado y - a petición - obligado a participar con voto consultativo en las reuniones del parlamento y de la comisión parlamentaria del Defensor del pueblo, en las cuales se traten los informes del Defensor del pueblo. A petición tiene que dar al parlamento y a la comisión parlamentaria del Defensor del pueblo todas las informaciones que sean necesarias para el tratamiento de sus informes.
  4. Quien publique el informe del Defensor del pueblo o extractos de él antes de que el informe sea tratado por el parlamento en primera lectura comete una perpetración, también sí ha actuado en otra región o en el extranjero. Se castigará por la administración del distrito con una multa de hasta 30.000 ATS.

§ 6a
Concurso público, audiencia de los concursantes

A la elección tiene que preceder un concurso público, publicado en el Boletín Oficial del País federado de Vorarlberg y en los diarios que se editan en esta región. Además, antes de la elección tendrá lugar una audiencia de los concursantes propuestos para la elección como Defensor del pueblo. (Art. 6a incluido según la Ley del País federado 1987/14).

§ 7
La oficina del Defensor del pueblo

  1. El Defensor del pueblo tiene que establecer una oficina en el lugar de su residencia oficial. Tiene que nombrar al personal necesario para el desempeño de su función y ocuparse de la dotación de la oficina.
  2. Al Defensor del pueblo ostenta el poder directivo y material de dar órdenes al personal de su oficina.
  3. El personal tiene que ejecutar los trabajos y otros servicios auxiliares encargados por el Defensor del pueblo. El Defensor del pueblo puede encomendar a oficiales de su oficina para la ejecución, en su nombre, de actos oficiales de menor relevancia. Esta delegación exige la forma escrita. En el caso de inhibición, el director de la oficina tiene que sustituir al Defensor del pueblo.

§ 8
Presupuesto

  1. Los gastos de personal y los gastos materiales necesarios para la actividad del Defensor del pueblo irán a cargo de la región.
  2. El Defensor del pueblo elaborará anualmente un borrador de presupuesto, limitado a su ámbito, y lo transmitirá al gobierno para ser tenido en cuenta en el borrador del presupuesto de la región. De la misma manera, el Defensor del pueblo tiene que presentar al gobierno una cuenta final sobre los gastos reales para el cierre de cuentas.
  3. El Defensor del pueblo está autorizado para disponer sobre ingresos y gastos previstos para su ámbito en el presupuesto de la región, a excepción de los asuntos fijados en el artículo 9.

§ 9
Salarios

  1. El salario mensual del defensor del pueblo (Landesvolksanwalt) es de
    ATS 119.300,-.
  2. (2) Para el defensor del Pueblo son de aplicar las disposiciones de la ley sobre los salarios 1998 para miembros del parlamento regional. Tanto que si el quinto título de la ley sobre los salarios 1998 se refiriese a la ley regional sobre los salarios, el § 9 de la ley sobre el Defensor del Pueblo como en LGBl.Nr. 29/1985 tiene que ser aplicado conjuntamente con ella.(§ 9 sustituido por la modificación LGBl 7/1998)

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS FEDERADO DE VORARLBERG

Año 1984 Publicado y distribuido el 31 de mayo de 1984 Duodécimo ejemplar
trigésimo decreto: Constitución regional, notificación nueva