| Bases legales: Alemania | ||
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Extracto
Artículo 11 Toda persona tendrá el derecho de dirigirse con presentaciones a las autoridades oficiales o a la representación del pueblo. Artículo 90 El Parlamento Regional podrá remitir presentaciones dirigidas a él al Gobierno Regional y pedir de él informaciones acerca de solicitudes y quejas recibidas. Artículo 90 a El Parlamento Regional constituirá una Comisión de Peticiones, a la cual incumbirá la decisión referente a las presentaciones dirigidas al Parlamento Regional de acuerdo con el artículo 11. El Parlamento Regional podrá anular la decisión de la Comisión de Peticiones. El Gobierno Regional y todas las autoridades oficiales de la región así como las corporaciones, instituciones y fundaciones de derecho público, en tanto que estén sometidos al control de la región, tendrán la obligación de admitir en todo momento el acceso de la Comisión de Peticiones a las instituciones públicas administradas por ellos, de dar las informaciones necesarias y de enseñar los autos requeridos. Las mismas obligaciones las tendrán las personas jurídicas de derecho privado, asociaciones sin personalidad jurídica y personas físicas, con tal de que ejerciten actividad de naturaleza pública bajo la supervisión de la región (del Land). Se podrá denegar el acceso, la información y la presentación de autos solamente en caso de que se opusieran razones de silencio imperativas o cuando haya que temer perjuicios para la federación o una región (Land) alemana o un daño considerable e irreparable a una tercera persona. La decisión acerca de la denegación la tomará el Mininistro pertinente; la tendrá que defender ante el Parlamento Regional. Los detalles los regula el reglamento interno del Parlamento Regional (Landtag).
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