Bases legales: Espania
 

Artículo 24

Dé acuerdo con la institución prevista en el artículo 54 de la Constitución y de la coordinación con la misma, un Síndico de Agravios, nombrado por las Cortes valencianas como alto comisionado de las mismas, velará por los derechos reconocidos en el Título I de la Constitución española en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana.

La ley fijará su Estatuto, facultades y duración de su mandato.